Creación del museo de la cultura ibera en Jaén

Escultura ibera de Porcuna.
Escultura ibera de Porcuna.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó el 6 de octubre de 2017 un decreto por el que se crea en la ciudad de Jaén el Museo Ibero. El objetivo es “crear una institución museística de carácter monográfico que cumpla las funciones de protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio ibero existente en esta comunidad autónoma, con la finalidad de constituir un referente en el ámbito del conocimiento de la cultura ibera”. Segñun la Junta, “el Museo Ibero está llamado a ser una infraestructura museística de primer orden que recoja los principales testimonios materiales de la cultura ibera, la cual a lo largo de más de seiscientos años durante el primer milenio antes de nuestra era se desarrolló en Andalucía y parte del este y centro de la Península Ibérica, protagonizada por un conjunto de pueblos caracterizados por una cultura plenamente urbana y una sociedad aristocrática con un extraordinario desarrollo ciudadano. La denominación genérica de estos pueblos como «Iberos» engloba diversos grupos que poblaron contextos geográficos muy diferentes: turdetanos, oretanos, bastetanos, son algunos de los nombres de esos pueblos que dejaron una amplia huella en nuestra historia y nuestra tierra, y muy especialmente en la alta Andalucía, donde se desarrollaron los focos más activos de esta cultura”.

El texto del decreto dice así: “La Constitución Española, en sus artículos 44.1 y 46, establece como mandatos a los poderes públicos que promuevan y tutelen el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, así como que garanticen la conservación, la promoción y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. En el mismo sentido, el artículo 148.1.15.º prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias en materia, entre otras, de museos.

Estas competencias se han definido en el vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, estableciendo en su artículo 68.3.2.º que nuestra Comunidad Autónoma asume competencia exclusiva sobre archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En el desarrollo de esa competencia fue promulgada la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, estableciendo el marco normativo de las instituciones museísticas, en cuyo artículo 7 establece que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, prestará especial atención al fomento y creación de museos y colecciones museográficas que sean expresivos de la historia, la cultura y modos de vida del pueblo andaluz. Asimismo, establece en su artículo 9.2 que la creación de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma se acordará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de museos, «en el que se determinarán sus objetivos, fondos fundacionales, su organización, los servicios que ha de prestar y la Consejería o entidad a la que se adscribe».

En virtud de todo lo expuesto, y en base a los artículos arriba mencionados de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aprueba el presente Decreto de Creación del Museo Ibero con el objeto de crear una institución museística de carácter monográfico que cumpla las funciones de protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio ibero existente en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de constituir un referente en el ámbito del conocimiento de la cultura ibera.

Al amparo del Título VI y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud del artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el presente Decreto se crea el Museo Ibero como unidad administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de museos, cuyas funciones, objetivos, fondos fundacionales y estructura ahora se establecen.

Al amparo del Título VI y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en virtud del artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante el presente Decreto se crea el Museo Ibero como unidad administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de museos, cuyas funciones, objetivos, fondos fundacionales y estructura ahora se establecen. Se cumplen así mismo los principios de buena regulación previstos en el ya citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, destacamos la importancia del acceso universal a la cultura, siendo un museo una institución del patrimonio histórico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que tiene encomendados como fines la conservación, protección, exhibición y difusión de los bienes culturales que custodia, con la necesidad de su puesta al servicio de la ciudadanía, desarrollando e impulsando la cultura. En cuanto al principio de proporcionalidad, con este decreto se regula la creación, objetivos, funciones y estructura de esta unidad administrativa, con lo que se atienda a la necesidad a cubrir por esta norma. El principio de seguridad jurídica se manifiesta con la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha realizado la consulta pública previa, y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado al expediente de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se cumple con el principio de eficiencia, con la creación de una unidad administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de museos, evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

El Museo Ibero está llamado a ser una infraestructura museística de primer orden que recoja los principales testimonios materiales de la cultura ibera, la cual a lo largo de más de seiscientos años durante el primer milenio antes de nuestra era se desarrolló en Andalucía y parte del este y centro de la Península Ibérica, protagonizada por un conjunto de pueblos caracterizados por una cultura plenamente urbana y una sociedad aristocrática con un extraordinario desarrollo ciudadano. La denominación genérica de estos pueblos como «Iberos» engloba diversos grupos que poblaron contextos geográficos muy diferentes: turdetanos, oretanos, bastetanos, son algunos de los nombres de esos pueblos que dejaron una amplia huella en nuestra historia y nuestra tierra, y muy especialmente en la alta Andalucía, donde se desarrollaron los focos más activos de esta cultura.

El desarrollo de estos pueblos se evidencia en la pronta incorporación a la escritura, de la que se conocen documentos en lugares distantes de los focos propiamente Iberos, lo que nos muestra la expansión comercial de estos grupos, que tuvieron contactos con fenicios, griegos, cartagineses y finalmente romanos, que no solo codiciaron los minerales sino también los productos agrícolas de las fértiles vegas de Andalucía. Este fluido intercambio comercial entre esos pueblos y los Iberos facilitó, igualmente, la constitución de un foco cultural muy activo en este territorio del que son una buena muestra los conjuntos escultóricos de Porcuna, Osuna o el Pajarillo de Huelma.

Esta cultura ibera, sus orígenes y desaparición tras la conquista romana, constituye el núcleo del Museo Ibero. Su ámbito de actuación pretende superar el territorio provincial para constituirse como museo de ámbito andaluz en el que estén presentes los diversos pueblos iberos que habitaron los distintos territorios de nuestra Comunidad. En ese afán de superación, se toma como punto de partida la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía que en sus artículos 34 y 35 establece la naturaleza de la Colección Museística de Andalucía y la ordenación de los fondos de los museos de nuestra Comunidad, con el fin de promover la formación de un museo que, huyendo de localismos, trate de dar una visión más especializada y global de nuestra tierra. A ésta se podrían sumar, en su caso, bienes de titularidad estatal procedentes del Museo de Jaén, Museo de Almería, Museo Arqueológico de Córdoba, Museo Arqueológico de Sevilla, Museo Arqueológico de Granada y Museo Arqueológico de Linares, mediante la formalización de los correspondientes instrumentos de colaboración. Por ello, el Museo Ibero nace con esa finalidad, partiendo básicamente de la colección ibera del Museo de Jaén, incluyendo elementos que proceden de diversos puntos de Andalucía y que permitirán ofrecer una visión más extensa de esa cultura que da contenido al museo.

La localización del museo en la ciudad de Jaén viene a testimoniar el gran esfuerzo en investigación y difusión que sobre esa cultura se está realizando en la provincia de Jaén, con la existencia de diversos grupos de investigación y la creación en 1998 del Centro Andaluz de Arqueología Ibera radicado en la Universidad de Jaén y convertido, por Decreto 333/2012, de 17 de julio, en Instituto Universitario de Investigación en Arqueología Ibérica perteneciente a la Universidad de Jaén. La importancia de las colecciones iberas y la pujanza de la investigación que se realiza en Jaén fueron los elementos que se estudiaron por parte del Gobierno de Andalucía para elegir dicha ubicación como punto de referencia para el estudio y difusión de la riqueza cultural ibera de Andalucía.

La finalidad de este nuevo museo será la investigación, conservación, exposición y difusión del patrimonio Ibero andaluz, con una vocación de colaboración con otras instituciones que participen de objetivos confluyentes, con el fin último de conocer y poner de relieve el extraordinario valor histórico y patrimonial de la cultura ibera de Andalucía. Para este fin, el museo contará con una Dirección de la que dependerán las áreas de Administración, de Conservación e Investigación y de Comunicación y Difusión.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Cultura en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos, y el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción del Museo Ibero.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, se crea el Museo Ibero como unidad administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de museos, cuya titularidad y gestión se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Competencias y sede.

1. Corresponderá al Museo Ibero, de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio histórico y de las instituciones museísticas, la gestión de su sede y de los fondos museísticos que les sean propios o se hallen depositados en el mismo.

2. La sede del Museo Ibero estará en el Paseo de la Estación núm. 39, en la ciudad de Jaén, sin perjuicio de que se puedan adscribir otros inmuebles o dependencias para el cumplimiento de sus funciones museísticas.

Artículo 3. Colecciones.

Los fondos del Museo Ibero están constituidos por fondos de naturaleza arqueológica del periodo Ibero que forman parte de la Colección Museística de Andalucía y que le sean asignados por la Consejería competente en materia de museos de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Objetivos.

Los principales objetivos de este museo serán los siguientes:

a) Constituir una institución museística de carácter monográfico representativa y permanente de la cultura ibera centrada en la conformación de una colección estable del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Exponer y difundir la cultura ibera desde la innovación museográfica a todos los segmentos de público de nuestra sociedad.

c) Impulsar la investigación sobre este tipo de patrimonio y la constante actualización y colaboración con instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia.

Artículo 5. Funciones.

Corresponden al Museo Ibero los fines de conservar, exhibir, investigar y difundir la cultura ibera, y el patrimonio Ibero de Andalucía, ejerciendo las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de conservación y protección de los fondos que tiene encomendados.

b) El desarrollo, el fomento y la promoción de la investigación de sus fondos y de su especialidad.

c) La protección y conservación de los bienes que integran la institución museística.

d) La documentación con criterios científicos de sus fondos.

e) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus fondos o de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas.

f) La exhibición ordenada de sus fondos y el desarrollo de una permanente actividad didáctica respecto a sus contenidos.

g) El fomento y la promoción del acceso del público al museo y a sus servicios culturales, de manera presencial y por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con especial atención a los grupos y personas con dificultades de acceso.

h) Cualquier otra función que se le encomiende por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 6. Estructura.

1. El Museo Ibero contará con una Dirección, de la que dependerán las áreas de Conservación e Investigación, de Comunicación y Difusión y de Administración.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, el museo podrá contar con un consejo de participación social y con una comisión técnica que serán creados y regulados mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de museos.

Artículo 7. Dirección.

1. La persona titular de la Dirección del Museo Ibero será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, entre personas funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1.2, del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museo y/o de Patrimonio Histórico y que posean titulaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades propias del museo, de conformidad con la normativa reguladora de la función pública.

2. Con carácter general, la persona titular de la Dirección del museo tendrá a su cargo la dirección y gestión del museo, velar por el cumplimiento de sus fines, planificar, organizar, coordinar y supervisar sus actividades y adoptar las medidas que garanticen la conservación y protección de la institución y sus bienes.

3. En particular, desarrollará las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades atribuidas al museo, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

b) Adoptar las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el museo, así como para garantizar la protección, conservación y restauración de las colecciones.

c) Organizar y gestionar la prestación de servicios del museo.

d) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del museo.

e) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

f) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas.

g) Proponer al órgano directivo central competente en materia de museos, por razones de urgencia o emergencia, de medidas extraordinarias de conservación, así como de cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines de la institución.

h) Impulsar los acuerdos de cooperación con otras instituciones afines.

i) Elaborar, revisar y presentar al órgano directivo competente en materia de museos el Plan Museológico, el Plan de Seguridad, el Plan Anual de Actividades y la Memoria de Gestión, relativos a su institución.

j) Ostentar la representación ordinaria de la institución, velando por el cumplimiento de sus fines.

k) Cualquier otra función que por disposición legal o reglamentaria se le encomiende.

Artículo 8. Área de Administración.

El área de Administración desarrollará, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección, las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos, económicos y patrimoniales de las actividades del Museo Ibero y, en especial:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

b) El asesoramiento de carácter económico, jurídico, administrativo y laboral a la Dirección.

c) La gestión, coordinación y supervisión de la vigilancia y mantenimiento de la seguridad del museo.

d) El mantenimiento integral de los inmuebles y sus instalaciones.

e) La gestión de documentos y la formación del archivo administrativo.

f) Las facultades y obligaciones que se deriven de la gestión o el uso de los bienes y derechos adscritos al museo.

g) Cuantas funciones de carácter general le atribuya, dentro de sus competencias, la Dirección.

Artículo 9. Área de Conservación e Investigación.

1. El área de Conservación e Investigación ejercerá las funciones de identificación, preservación y tratamiento de los bienes custodiados en el museo así como el control científico de los mismos.

2. Bajo la supervisión y coordinación de la Dirección, participará en todas aquellas actuaciones del museo que tengan por finalidad el estudio, investigación, descubrimiento o detección de elementos arqueológicos relacionados con la cultura ibera o los fondos museísticos de la institución.

3. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) El control del estado de conservación de los fondos custodiados en la institución.

b) El examen técnico y analítico correspondiente a los programas de conservación preventiva, rehabilitación y restauración pertinentes, así como la propuesta a la Dirección de las medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación y restauración.

c) La elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del museo.

d) La propuesta o informe de planes, programas o proyectos de carácter jurídico o técnico que afecten a los bienes custodiados en el museo.

e) La realización de los informes técnicos a solicitud de la Dirección.

f) La elaboración y coordinación de las publicaciones científicas de la institución.

g) La atención a todas aquellas personas interesadas en el estudio o investigación de los fondos museísticos o documentales, así como en la consulta de los sistemas de información relativos a los mismos y de los datos que en ellos se contengan.

h) La elaboración de los instrumentos de descripción necesarios para el análisis científico de los fondos, tales como registro, inventario y catálogo, así como el desarrollo e implementación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.

i) La organización y gestión de la biblioteca, centro de documentación y archivo científico de la institución.

j) Las propuestas de incremento de los fondos.

k) La propuesta y, en su caso, ejecución de investigaciones o actividades arqueológicas en el ámbito del museo.

l) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para alcanzar los objetivos de una tutela efectiva sobre el museo.

Artículo 10. Área de Comunicación y Difusión.

El Área de Comunicación y Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del museo a la sociedad, mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación, así como la organización de actividades complementarias que faciliten la comprensión y el disfrute de los bienes culturales de la institución. Serán cometidos específicos:

a) La organización de las visitas al museo, atendiendo a las recomendaciones del Área de Conservación e Investigación.

b) Impulso de las medidas necesarias para garantizar la participación de la sociedad en las actividades del museo.

c) Promoción de actuaciones que tengan por objeto poner de manifiesto la contribución de las mujeres al desarrollo histórico del museo y de la cultura ibera.

d) La gestión de las exposiciones temporales y otros programas vinculados a la difusión de la institución.

e) La elaboración y ejecución de los programas anuales de difusión y educación, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso.

f) La elaboración o coordinación de las publicaciones de carácter divulgativo.

g) La planificación y evaluación de estudios de público.

h) La colaboración con los agentes de la comunidad educativa.

i) Cuantas otras funciones le atribuya, dentro de sus competencias, la Dirección para alcanzar los objetivos de educación y comunicación del museo.

Disposición adicional primera. Bienes de titularidad estatal.

A los fondos de la colección museística de Andalucía asignados al Museo Ibero, se podrán sumar, en su caso, bienes de titularidad estatal procedentes del Museo de Jaén, Museo de Almería, Museo Arqueológico de Córdoba, Museo Arqueológico de Sevilla, Museo Arqueológico de Granada y Museo Arqueológico de Linares, de gran relevancia e interés científico, mediante la formalización de los correspondientes instrumentos de colaboración.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias a lo dispuesto en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de octubre de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO, presidenta de la Junta de Andalucía.
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ, consejero de Cultura”.

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