La ONU cuestiona las leyes de ‘concordia’ de la derecha y la ultraderecha en España

La ONU ha instado al Gobierno de España a que “tome las medidas necesarias” para preservar la memoria histórica frente a las leyes de concordia tramitadas por la derecha y la ultraderecha en Aragón, Comunitat Valenciana y Castilla y León, ya que pueden “invisibilizar” las “graves violaciones de los Derechos Humanos” cometidas durante el “régimen dictatorial franquista”. Estas consideraciones se incluyen en el siguiente documento, fechado el 30 de abril de 2024.

ONU.
ONU.

Mandatos del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias:

“Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de conformidad con las resoluciones 54/8, 54/14 y 53/4 del Consejo de Derechos Humanos.
En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con las llamadas leyes de “concordia” aprobadas o presentadas para aprobación parlamentaria en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, y Valencia, que podrían afectar a la obligación del Estado Español, incluyendo sus poderes y entidades nacionales y/o locales, en materia de derechos humanos, en particular la obligación de garantizar la preservación de la memoria histórica de graves violaciones de derechos humanos.
El 19 de octubre de 2022, el Gobierno Español aprobó la ley de memoria democrática 20/2022. Desde entonces, 12 comunidades aprobaron sus propias iniciativas autonómicas de memoria histórica y democrática en línea con la normativa nacional. Recientemente se han aprobado y registrado proposiciones de las llamadas leyes de “concordia” en las comunidades autónomas de Aragón, Castilla y León y Valencia, que hacen el objeto de esta comunicación.

Proyecto de ley de la Comunidad Autónoma de Aragón
El 15 de febrero de 2024, las Cortes de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptaron la ley No. 1/2024 de memoria democrática, por la cual se deroga la ley en vigor en la materia (ley 14/2018), y sus disposiciones concordantes, y se suprime la estructura orgánica específica de memoria democrática en la Administración basada en dicha ley, así como la Comisión Técnica de Memoria Democrática de Aragón.
A diferencia de la ley No. 20/2022, la ley No. 14/2018 y las iniciativas legislativas de otras comunidades autónomas, la ley No. 1/2024 no hace referencia a las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen franquista (1939-1975), sino que se refiere a las “atrocidades cometidas por un bando durante la guerra civil”, mientras que sí menciona la violencia política ejercida durante la llamada “Segunda República” que le antecedió (1931-1939).
La ley No. 1/2024 suprime un gran número de entidades y actividades de memoria histórica previstas en la legislación anterior, tales como: el Censo de memoria democrática de Aragón, las Rutas de memoria democrática de Aragón, el Inventario de lugares y rutas democráticas de Aragón, el Centro de Investigación de la memoria democrática de Aragón, el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, las actuaciones en el ámbito educativo, y los elementos de “identificación, interpretación, señalización y difusión”. La ley No. 1/2024 también suprime el portal web institucional del Gobierno de Aragón sobre memoria democrática, el cual incluye un mapa de fosas comunes de Aragón e información sobre los lugares de memoria democrática de esta autonomía, entre otros datos. Asimismo, establece que la base de datos genética prevista en el artículo 16.1 de la ley No. 14/2018 se remitirá, con el consentimiento de los interesados, al Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura. Por su parte, la nueva ley deja sin efecto las iniciativas de colaboración y cooperación administrativa establecidas en aplicación de la ley No. 14/2018.
La ley No. 14/2018 exime de obstáculos a las actividades relativas a la búsqueda de personas, al indicar que no “impedirá que las administraciones públicas faciliten a ciudadanos y a asociaciones la búsqueda, exhumación, documentación y honra a las víctimas de la guerra o de la represión cualquiera que fuera el bando en el que militaran, su ideología o demás circunstancias personales”.
La ley 1/2024 sujeta las subvenciones de proyectos públicos de memoria histórica a condicionamientos, haciendo su sostenimiento incierto. En particular, la ley establece que las subvenciones y ayudas económicas concedidas conforme a lo dispuesto en la ley No. 14/2018 quedarán “sujetas a la justificación correspondiente conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras”.
Por su parte, la nueva ley modifica la ley No. 3/1999, del 10 de marzo 1999, de Patrimonio Cultural Aragonés, eliminando en particular la letra g) del apartado 2 (B) del artículo 12 (sobre bienes de interés cultural) de la ley, el cual establecía los lugares de la memoria democrática de Aragón, en tanto “espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista”.
La ley No. 1/2024 aprobada por las Cortes de la Comunidad Autónoma de Aragón suprime numerosas entidades y actividades de memoria histórica previstas o creadas en función de la ley No. 14/2018, tales como registros, inventarios, señalizaciones, rutas, mapas de fosas, sitios de información pública y actividades educativas, informativas y de cooperación técnica en materia de memoria histórica. Tomamos nota de que las actividades relativas a la búsqueda de personas desaparecidas están exentas de supresión u obstáculo. Por su parte, la ley sujeta las subvenciones de proyectos públicos de memoria histórica a condicionamientos que pueden poner en riesgo su sostenibilidad. Asimismo, la nueva ley invisibiliza las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura franquista, al no hacer referencia explícita ni condenar el régimen, su carácter dictatorial, o su responsabilidad por los crímenes cometidos en este periodo.

Proyecto de ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
En abril de 2018, la Junta de Castilla y León aprobó el decreto 9/2018 de memoria histórica y democrática. En marzo de 2024, los grupos Parlamentarios Popular y Vox de Castilla y León presentaron un proyecto de ley de “concordia” ante las Cortes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De ser aprobada, esta ley derogaría el decreto 9/2018.
A diferencia de la ley No. 20/2022 y del decreto No. 9/2018, el proyecto de ley suprime la palabra “dictadura” para referirse al periodo histórico del franquismo, y no incluye una condena expresa a las graves violaciones de derechos humanos perpetradas entre 1936 y 1978. El proyecto de ley amplía el alcance histórico de la normativa vigente, que actualmente se circunscribe a las víctimas de la Guerra civil y la dictadura, extendiéndolo a todas las víctimas políticas del periodo comprendido entre 1931 y 1978.
Por su parte, el proyecto crearía una Comisión de Exhumaciones con competencia para resolver las solicitudes de localización y exhumación de restos de víctimas del periodo 1931-1978. La Comisión de Exhumaciones, que estará compuesta íntegramente por funcionarios de la Administración autonómica y de la Federación Regional de Municipios y Provincias, no ofrece un rol consultativo a asociaciones de memoria, como lo establecía el decreto No. 9/2018.
Asimismo, el artículo 4.4 del proyecto de ley establece que los proyectos de investigación, localización, exhumación e identificación de víctimas deben “respetar (…) la legislación especial de protección de datos y el derecho a la intimidad, no pudiendo ser objeto de difusión pública de imágenes, documentos o cualquier otro material que pueda revelar la identidad de las personas involucradas en el proceso de recuperación, incluyendo a las víctimas, sus familiares y cualquier persona que participe en el mismo”, por lo que la aplicación de este artículo podría obstaculizar el acceso a la verdad sobre el destino y paradero de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo a las desapariciones forzadas.
Finalmente, el proyecto de ley no reconoce las subvenciones para actividades de memoria histórica que actualmente pueden otorgarse a asociaciones sin fines de lucro.
El proyecto de ley de “concordia” presentado ante las Cortes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León invisibilizaría las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura franquista, al negarse a nombrar y condenar al régimen dictatorial a pesar de su innegable responsabilidad en las mismas. Asimismo, el proyecto de ley no facilitaría la participación ni otorgaría un rol consultativo a organizaciones de víctimas e instituciones de sociedad civil o académicas en el trabajo de la Comisión de Exhumaciones; no reconoce el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la memoria histórica; y podría obstaculizar con ello el derecho a la verdad por parte de víctimas y de la sociedad civil respecto del destino y paradero de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo a las desapariciones forzadas, el cual debe ser respetado sin perjuicio de lo establecido por las leyes para la protección de datos personales.

Proyecto de ley de la Comunidad Autónoma de Valencia
El 21 de marzo de 2024, los grupos Parlamentarios Popular y Vox de Valencia presentaron una proposición de “ley de concordia”, que sustituiría la ley de memoria democrática vigente desde 2017 (ley No. 14/2017). El proyecto amplía el periodo de alcance de la ley a los años de “profunda crisis” incluyendo: la Segunda República, la guerra civil, la dictadura y el “terrorismo etarra e islámico”, y establece el reconocimiento de “todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa”. Esta propuesta reconoce el mismo régimen de protección a “las víctimas de la Segunda República y del terrorismo etarra e islámico” que a las víctimas a las que hace referencia la ley No. 20/2022, lo cual a nuestro entender desvirtúa el objetivo de las No. leyes 20/2022 y No. 14/2017 de atender las necesidades y derechos de las centenas de miles de víctimas del franquismo y la guerra civil.
El proyecto de ley “disuelve todas las comisiones, los organismos y las instituciones autonómicas de carácter público” que se crearon por la ley autonómica de memoria democrática, y prevé que los procesos de memoria democrática iniciados y no concluidos al momento de la entrada en vigor de la nueva ley, serán suprimidos de manera automática, a excepción de las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas. Sin embargo, no detalla las condiciones bajo las cuales se podrán iniciar nuevos procedimientos de este tipo. Tomamos nota que el proyecto reconoce el derecho a acceder a toda la documentación existente sobre las víctimas, estableciendo garantías para la protección de los lugares que fueron objeto de violencia política y social durante todo este periodo.
Por su parte, el proyecto no reconoce las subvenciones para actividades en memoria histórica que actualmente pueden otorgarse a entidades sin fines de lucro.
Si bien notamos la importancia de asegurar la no discriminación a la hora de reconocer y dar justicia y reparación a todas las víctimas de la violencia, sin discriminación alguna, el proyecto de ley podría llevar a asimilar las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura franquista y la guerra civil a un grupo heterogéneo de crímenes y/o violaciones cometidas por diferentes actores, estatales y no estatales, a lo largo del siglo XX en España, quitándole el reconocimiento y la atención necesarios a los derechos de las centenas de miles de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas durante la dictadura franquista.

Garantizar la preservación de la memoria
Las llamadas leyes de “concordia” aprobadas o presentadas para aprobación parlamentaria en las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, y Valencia, podrían transgredir la obligación del Estado español, incluyendo sus tres poderes y sus entidades nacionales y locales, de garantizar la preservación de la memoria histórica de graves violaciones de derechos humanos, toda vez que ordenan la supresión de múltiples entidades, proyectos, sitios webs y actividades de memoria histórica sobre las graves violaciones de derechos humanos previstas o creadas en cumplimiento de la legislación estatal y autonómica vigente en la materia, pueden acarrear límites al acceso a la verdad sobre el destino o paradero de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, obstaculizan o suprimen la subvención de proyectos de memoria histórica ofrecidas actualmente a entidades de sociedad civil, pueden invisibilizar las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen dictatorial franquista, y/o omiten nombrar o condenar dicho régimen.
Recordamos en este sentido que todos los poderes del Estado español, ya sea ejecutivo, legislativo o judicial, y todas las entidades de Gobierno, cualquiera sea su nivel -nacional, regional o local-, deben cumplir con la obligación de proteger los derechos humanos, comprendida la obligación de garantizar la preservación histórica de la memoria de graves violaciones de derechos humanos, y que el incumplimiento de estas obligaciones por parte de tales entidades u autoridades está en condiciones de
comprometer la responsabilidad del Estado español y la propia. En este sentido, quisiéramos recordar una vez más la obligación del Estado español en su conjunto de garantizar la preservación de la memoria colectiva relativa a las violaciones manifiestas de los derechos humanos, tales como las cometidas en periodo de dictadura franquista y guerra civil, en tanto elemento esencial de la reparación debida a las víctimas, de las garantías de no repetición de la violencia pasada y del derecho a participar en la vida cultural. Dicha obligación incluye el deber de adoptar procesos de memorialización que permitan reconocer, recordar, preservar y transmitir la información sobre las violaciones sufridas, en respeto pleno a la dignidad de las víctimas y en consulta efectiva con ellas. Reiteramos asimismo que esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido a la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas. Estas leyes, (propuestas o aprobadas) obstaculizarían el derecho a conocer la verdad y el derecho a la libertad de asociación.
Nos gustaría llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre los estándares y normas internacionales aplicables a los asuntos expuestos con anterioridad. En particular, quisiéramos recordar el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por España el 27 de abril de 1977, el cual establece la obligación de garantizar que todas las personas dispongan de recursos para la reivindicación de sus derechos. En este sentido, nos permitimos recalcar que, según el párrafo 4 de la observación general 31 del Comité de Derechos Humanos, las obligaciones contenidas en el PIDCP son vinculantes para todos los Estados y que todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), así como otras autoridades públicas o gubernamentales, cualquiera que sea su nivel -nacional, regional o local-, están en condiciones de comprometer la responsabilidad del Estado Parte. Por su parte, el párrafo 18 estipula que, en virtud del artículo 2 del PIDCP, los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, tipificadas como crímenes en la legislación nacional o internacional, en particular el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y otras infracciones graves de los derechos humanos, entre ellas la desaparición forzada. No investigar y enjuiciar esas infracciones constituye de por sí un incumplimiento de las normas de los tratados de derechos humanos. La impunidad con relación a esas violaciones puede constituir un elemento importante que contribuye a la repetición de las violaciones.
Asimismo, llamamos la atención del Gobierno de su Excelencia sobre la resolución 33/19 del Consejo de Derechos Humanos sobre derechos humanos y justicia transicional, la cual reconoce que los procesos de preservación de la memoria histórica y la conservación de archivos y otras pruebas veraces sobre las violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, sirven para que nunca se olviden esos crímenes y contribuyen a impedir que se repitan o que se produzcan violaciones y transgresiones similares. Asimismo, observa con preocupación que los intentos de negar o justificar tales crímenes pueden socavar la lucha contra la impunidad, la reconciliación y los esfuerzos para impedir que se cometan. Por su parte, reconoce el papel fundamental que desempeña la sociedad civil, mediante su compromiso, su labor de promoción y su participación en los procesos de adopción de decisiones, a los efectos de impedir la comisión de tales violaciones, o hacer frente a sus consecuencias promoviendo el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Por su parte, recordamos que los principios 2, 3, 4 y 5 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, de febrero de 2005, establecen el derecho de inalienable de las víctimas y sus familias a conocer la verdad acerca de la perpetración de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas para recordar esas violaciones, para preservar los archivos y otras pruebas relativas a esas violaciones y la posibilidad de consultarlos, y para facilitar el conocimiento sobre tales violaciones. Tales medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, a evitar que surjan tesis revisionistas y negacioncitas respecto de tales violaciones.
De igual modo, quisiéramos recordar que en su informe A/HRC/45/45 sobre los procesos de memorialización en el contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación, y las garantías de no repetición notó que la memorialización de tiempos pasados definidos por violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario contribuye al desarrollo de una cultura de democracia y respeto de los derechos humanos y brinda la oportunidad de reflexionar sobre el presente e identificar los problemas contemporáneos relacionados con exclusión, discriminación, marginación y abusos de poder. Asimismo, resaltó que un buen uso de la memoria tiene por objeto crear las condiciones para que se desarrolle en la sociedad un debate sobre las causas, las responsabilidades directas e indirectas y las consecuencias de los crímenes y la violencia del pasado. Por su parte, advirtió que los procesos de memoria no pueden, en ningún caso, negar o intentar restar entidad a las violaciones y crímenes cometidos que fueron constatados por comisiones de la verdad y/o procedimientos judiciales (párrafos 107-108). El Relator Especial también manifestó grave preocupación “por la posible y peligrosa manipulación de la información y la memoria en detrimento de los derechos humanos, así como por la estigmatización de ciertas comunidades, y los discursos de incitación al odio que promueven a su vez la comisión de actos violentos, e incluso la violencia masiva” (párrafo 79). A su vez, resaltó que las voces de las víctimas deben ocupar un espacio privilegiado en la construcción de la memoria, ya que ello ayudará a contrarrestar los intentos negacionistas y/o revisionistas y las manipulaciones por parte de los perpetradores de violaciones y de grupos o intereses políticos que buscan reanimar la violencia (párrafo 109).
Considerando que España es Estado parte a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada el 24 de septiembre de 2009, también nos permitimos hacer referencia a sus artículos 1, 12 y 24 que establecen que nadie será sometido a una desaparición forzada, y que cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, y que se entenderá por “víctima” tanto a la persona desaparecida como a toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, respectivamente. Los numerales 2,4,5,7 del artículo 24 de la Convención establecen que cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, que os Estados Parte velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada y que los derechos a la reparación incluyen, entre otros, la restitución y las garantías de no repetición.
De la misma manera, hacemos referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas que establece que ningún Estado cometerá, autorizará ni tolerará las desapariciones forzadas (artículo 2); que los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción (artículo 3) y que ninguna circunstancia, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas (artículo 7). El artículo 17 de la Declaración indica que los actos que constituyan una desaparición forzada se consideran delito continuado mientras sus autores sigan ocultando la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y estos hechos sigan sin esclarecerse. Por último, el artículo 19 de la Declaración establece el derecho de todas las víctimas de actos de desaparición forzada y de sus familiares a obtener reparación y el derecho a una indemnización adecuada.
Notamos que en sus observaciones finales sobre la información complementaria presentada por España (CED/C/ESP/OAI/1), el Comité contra la Desaparición Forzada recomendó parte tomar las medidas necesarias para asegurar la pronta aprobación del Proyecto de Ley de Memoria Democrática y garantizar que las disposiciones adoptadas permitan cumplir plenamente con los derechos y obligaciones de la Convención. Asimismo, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales e invita al Estado partes a considerar la creación de un mecanismo encargado de determinar la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado. Notamos que la ley referida fue aprobada, sin embargo, los presentes proyectos o leyes ya aprobadas contravendrían las recomendaciones ya hechas sobre la creación de mecanismos para la memoria histórica y violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.
Asimismo, subrayamos que las familias de personas desaparecidas tienen el derecho a la verdad, lo que significa el derecho a conocer la marcha y los resultados de una investigación, la suerte o el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de las desapariciones, así como la identidad del autor o los autores. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en su Comentario General sobre el Derecho a la Verdad, reitera que el derecho a la verdad es un derecho individual y colectivo: toda víctima tiene derecho a saber la verdad sobre las violaciones que le han afectado, pero también se debe dar a conocer la verdad a la sociedad para impedir que tales violaciones se reproduzcan.
Finalmente, en su misión a España (A/HRC/27/49/Add.1, 2014), el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Grupo de Trabajo ya constató la falta de suficientes vínculos y comunicación y falta de consulta entre estos grupos de víctimas y las autoridades estatales (para. 18), así como la diferencia en el apoyo que se brinda a las víctimas en las distintas comunidades autónomas (para. 25). En esta ocasión, el Grupo de Trabajo recomendó al Gobierno de su Excelencia Asumir sus obligaciones internacionales, ejercerlas mediante un claro liderazgo y comprometerse de manera más activa y urgente en la determinación de la suerte o el paradero de personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura.
Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos/as de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

  • Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.
  • Agradeceríamos recibir información de parte de los poderes y entidades públicos pertinentes sobre cómo la ley de “concordia” de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los proyectos de ley de “concordia” de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Comunidad Autónoma de Valencia, mencionados en esta comunicación, son compatibles con las obligaciones del Estado español, incluidos sus tres poderes y sus entidades nacionales y/o locales, en materia de derechos humanos y de preservación de la memoria histórica de las graves violaciones de derechos humanos, así como del derecho a la verdad.
  • Sírvase a proporcionar información acerca de cómo las iniciativas mencionadas anteriormente son compatibles con el derecho a la libertad de asociación.

Esta comunicación, como un comentario sobre la legislación, reglamentos o políticas pendientes o recientemente adoptadas, y toda respuesta recibida del Gobierno de su Excelencia se harán públicas a través del sitio web de comunicaciones en un plazo de 48 horas. También estarán disponibles posteriormente en el informe que se presentará al Consejo de Derechos Humanos.
A la espera de su respuesta quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia, incluidas las autoridades legislativas pertinentes, a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el estricto respeto de los estándares internacionales de los derechos humanos en materia de preservación de la memoria histórica de las graves violaciones de los derechos humanos.
Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.

  • Fabian Salvioli. Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
  • Aua Baldé. Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias
  • Morris Tidball-Binz. Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
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