Condiciones para la apertura de los archivos al público
El Boletín Oficial del Estado publicó el 3 de mayo de 2020 una orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones para la apertura de los archivos al público. En el capítulo IV de esta disposición se especifican las condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión. En el artículo 11 se exponen los siguientes siete puntos:
1. Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que serán atendidas, cuando resulte posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital. Las solicitudes se registrarán y atenderán por orden de recepción y serán atendidas, siguiendo este criterio, por los servicios d...