ANABAD, contra el canon por el préstamo de libros en bibliotecas

Cartel contra el canon.
Cartel contra el canon.

La Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD) difundió el 27 de agosto de 2014 un comunicado, rubricado por su vicepresidente, José-María Nogales Herrera, en el que muestra su rechazo a la implantación de un canon por el préstamo de libros en bibliotecas. El texto dice así: “La reciente publicación en el BOE del pasado 1 de agosto de 2.014 del Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, suscita entre los profesionales de las bibliotecas un amplio rechazo. Desde la Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas ANABAD manifestamos igualmente nuestro rechazo a la implantación de este canon, no sólo por lo que supone económicamente para la maltrecha situación de las bibliotecas, si no por cuanto obliga a las bibliotecas a pagar por el mero hecho de prestar aquellos servicios básicos que las leyes les confiere, poniendo así en peligro la propia esencia de la biblioteca y su supervivencia como servicio público”.

El texto de ANABAD continúa: “Manifestamos también nuestra repulsa por cuanto que no se ha tenido en consideración ni una sola de las aportaciones que ANABAD formuló en el plazo legal que se dio para ello, mostrando así el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el máximo desprecio por la opinión y el criterio de las y los profesionales de las bibliotecas.
De entrada hemos de manifestar nuestro criterio contrario al establecimiento del canon que se habrá de abonar en adelante por parte de las administraciones titulares de las bibliotecas públicas (en su mayor parte de carácter municipal) a quienes ostenten el derecho de propiedad intelectual por la realización del servicio público de préstamo bibliográfico a los usuarios de las bibliotecas públicas.
No tiene sentido que las bibliotecas públicas paguen por cumplir un servicio que le es propio, en relación a las funciones que le confiere el artículo 13, punto 4, apartado c de la Ley 10/2.007, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas.

ANTECEDENTES
Advertimos en la trasposición de la directiva de la Unión Europea y en cuanta literatura ha habido a su alrededor que se pone especial cuidado en no recordar cuál ha sido su origen. Quizá convenga hacerlo en este momento.
Apareció en los países nórdicos de Europa, una región que por sus propias características sociodemográficas poco o nada se parece a la nuestra: pese a su poca población real, proporcionalmente son muchos sus lectores, pero los escritores en las lenguas vernáculas tenían que sufrir las consecuencias de un alto nivel de colonización lingüística y cultural por parte de la literatura anglófona, lo que propiciaba que las lenguas de dichos países no alcanzaran el nivel que sin duda era de desear por ellos.
Contrariamente a este fenómeno, las bibliotecas en particular y los servicios públicos de lectura en general sí habían obtenido un gran desarrollo, por lo que los responsables culturales de aquellas latitudes pensaron que la ayuda que los autores precisaban podría llegarles a través de las bibliotecas públicas.
Tal era y es el grado de desarrollo de las políticas bibliotecarias en aquellos países, que quedaron señalados como paradigma de la gestión bibliotecaria, siendo fijados sus parámetros normales como estándares bibliotecarios determinados por IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios) y por UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), aunque, cuando tales recomendaciones y pautas llegan a las administraciones españolas, siempre se buscan todos los pretextos necesarios para justificar que aquí nunca se llegue a alcanzarlos.

NUESTRA REALIDAD
Parece ser que ahora en esto del canon sí nos vamos a homologar de inmediato.
En nuestro país y en nuestro entorno cultural e idiomático la realidad es muy distinta: Hay un gran número de hispanohablantes, y en consecuencia de potenciales lectores, hay una potentísima plantilla de autores y autoras que escriben en nuestra lengua, el español, en España y en toda Latinoamérica. La industria editorial es (o era hasta hace poco) una de las más punteras del país, y, desde luego; ni la literatura española e hispana, ni la producción editorial en español están en peligro; ni siquiera lo están los otros idiomas co-oficiales que coexisten con el español, merced a las muy diversas ayudas que arbitran las respectivas administraciones públicas.
En la actualidad las bibliotecas en España se encuentran en una escandalosa situación de pauperización y recesión:
– No se construyen nuevas instalaciones.
– No se mantienen convenientemente las ya existentes.
– Las colecciones bibliográficas están quedando anticuadas, deterioradas por el uso y obsoletas como consecuencia de haber bajado considerablemente los incrementos bibliográficos.
– No se repone al personal cesante.
– Las plantillas se están desprofesionalizando.
– Hay casos de redes regionales en las que a día de hoy no se ha implementado el catálogo colectivo electrónico, ni el carnet único, aunque pueda parecer mentira.
– Las ediciones electrónicas de libros y revistan no han llegado a la mayoría de las bibliotecas.
– Las secciones de hemeroteca prácticamente han desaparecido en los últimos años.
– Entre la falta de presupuestos para ello y la censura ideológica que se impone en muchos lugares, prácticamente no se propician actividades de animación y de promoción lectora.
– Tras la finalización del Plan E de fomento de la lectura y el de fomento de las inversiones en materia informática para la instalación de servicio de acceso público a Internet en las bibliotecas, ambos impulsados por el anterior gobierno de la nación, han disminuido notablemente las inversiones en ambas materias.
Ante este panorama descrito someramente, la aplicación de un canon por el préstamo público puede ser la puntilla a muchos de los servicios bibliotecarios.
Las subvenciones a los Ayuntamientos, también en materia bibliotecaria, están en franca vía de extinción, por lo que cargar a los presupuestos municipales un nuevo concepto de gasto, será realmente gravoso para las arcas locales.
Los editores no aprecian la vía de las bibliotecas para sus actividades de promoción de las novedades y prefieren por lo general los canales comerciales.
Las Ferias del Libro (cuando y donde se realizan) y/o sus actividades promocionales están siendo desvinculadas del ámbito bibliotecario.

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Si las bibliotecas públicas prestan un servicio público, de éste no sólo se benefician los lectores y lectoras que retiran los libros en préstamo, no. Pues a día de hoy, a los dos años de ser editado un libro, éste puede ser descatalogado por el editor cumpliendo determinadas condiciones (ciertamente fáciles de cumplir); a partir de ese momento (incluso en muchos casos antes), la biblioteca pública se convierte en el único referente, el único lugar de público acceso en el que poder encontrar aquellos libros “antiguos”, de dos años y un día de antigüedad; Este servicio de custodia es un servicio básico del que se benefician todos, pero muy especialmente los autores y editores, como ellos se benefician del hecho de que los datos de los asientos bibliográficos estén colgados de los catálogos de las bibliotecas para mayor difusión o de que los libros recién comprados por las bibliotecas sean colocados en los anaqueles de novedades de los centros para pública contemplación.
Igualmente hay que considerar un servicio que sus títulos y recomendaciones queden incorporados a guías de lectura y a centros de interés, o que de algunos de ellos se hagan adquisiciones masivas de ejemplares para ser utilizados en los clubs de lectura que suelen dirigir los bibliotecarios y bibliotecarias en todos los centros del país. Clubs que en ocasiones cuentan con la presencia de los autores a quienes se ha leído, los cuales frecuentemente cobran o pretendan cobrar por su presencia.
La presencia de los autores y autoras en los centros son fundamentales para poner en contacto a los escritores con sus lectores, y tanto la administración central como los editores prefieren usar para esto los canales comerciales, o a lo sumo los colegios e institutos de enseñanza antes que las bibliotecas.
En cualquier caso estamos hablando de servicios no siempre básicos, como sí lo es el de préstamo, que trascienden al propio de la mera lectura y consulta en sala, y que son de indudable interés para los lectores, los autores y los editores.
Las estadísticas de las librerías dan testimonio de las ventas, y nada más, mientras que las memorias anuales y las estadísticas elaboradas por los servicios bibliotecarios informan incluso a los editores de muchas peculiaridades que podrían ser de su interés. Todo ello supone un gasto y un esfuerzo para la administración bibliotecaria y su personal.

LAS ENTIDADES DE GESTIÓN
Estas son las auténticas protagonistas de lo que está ocurriendo en la actualidad. Dejando bien sentado que las reconocemos como legítimas representantes de los creadores y de los derecho-habientes por causa de lo establecido en la Ley de la Propiedad Intelectual, también hemos de manifestar al respecto del rol por ellas desempeñado en la actualidad algunas cuestiones de interés:
1ª Alguna estuvo en su estructura demasiado vinculada al antiguo régimen dictatorial (censura ideológica), lo que ha dejado en su acervo demasiados tics de comportamiento.
2ª Han sido protagonistas, en casos, de noticias poco edificantes con respecto al uso de los dineros que han administrado.
3ª En muchas de ellas nos llama la atención la verticalidad gremial de su organización, agrupando a autores y editores, como en los sindicatos franquistas se agrupaban a productores y empresarios.
4ª Pretendían, y por este decreto han conseguido, que la administración trabaje para ellas: en la praxis tributaria la administración es quien presenta al contribuyente la liquidación, pues aquí no. El contribuyente (la administración bibliotecaria) será en lo sucesivo quien tenga que cumplimentar todos los pasos y abonar el impuesto (canon); algo inaudito.
5ª Es frecuente que en su cúpulas se practique el juego de las “puertas giratorias” como salida fácil desde la administración de los ministerios y universidades, práctica denostada generalmente por la población.
6ª Aunque viene explicado de manera un tanto obtusa, tanto en el Real Decreto (Artículo 8º) como en la propia Ley de Propiedad Intelectual se confunde la condición de autor con la de derecho–habiente, resultando que el último concepto incluye también a los editores, por eso nos tememos que cuando se habla de “regular la distribución de la remuneración” se refiere tanto a la distribución entre las distintas entidades de gestión, en razón de las especialidades creativas a que representen, como al reparto monetario entre creadores y editores o productores.
7ª Pese a no aparecer en ningún lugar del texto legislativo, tenemos la seguridad de que este canon es entendido por las entidades de gestión como lo que ellas y en su entorno se conocen como derechos genéricos, es decir aquellos cuyos ingresos son utilizados por las entidades básicamente para satisfacer sus gastos generales y de sostenimiento de sus estructuras y su cúpula organizativa, y que por ser genéricos, no se entrega ni en su totalidad ni mayoritariamente su producto a cada uno de los autores, como contrariamente se nos da a entender.

EL REAL DECRETO
En su preámbulo, y en cuanto a la gestión y al pago, establece que “para el caso específico de las administraciones locales, se prevé que las asociaciones de entidades locales podrán actuar en su representación, siempre que aquellas acuerden otorgarles tal representación.”, pues bien: recomendamos a dichas administraciones locales que no lo hagan, que fuercen la situación para que cada liquidación se haga por separado y de forma independiente y no deleguen su autonomía de gestión ni en diputaciones ni en asociaciones regionales o mucho menos en federaciones de ámbito estatal.

RECURSO
Encontramos en la parte dispositiva del Real Decreto elementos más que suficientes para recurrir la aplicación de tal disposición. Se enumeran por el orden de su articulado, en la confianza de que cada administración que desee practicar los recursos podrá esgrimir las cuestiones que más y mejor convengan a sus intereses:
Artículo 1. Objeto. Mientras que en la Ley y en la Directiva europea, así como en toda la literatura al uso se habla como objeto la “compensación”, aquí se establece como objetivo la “remuneración”. Entendemos que no es lo mismo remunerar que compensar, aunque el resultado perseguido sí sea igual.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Aunque se mencionan ciertos establecimientos distintos (museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas), realmente el peso tributario de este decreto caerá sobre las bibliotecas casi en exclusividad.
Quedan eximidos los centros radicados en municipios de menos de 5.000 habitantes (muchos o la mayoría de los cuales carecen de biblioteca) y las bibliotecas de las instituciones docentes.
No se considera que la mayoría de los colegios de enseñanza previa a la universitaria carecen de bibliotecas como tales, pues las bibliotecas escolares en España constituyen un subsistema bibliotecario aún por desarrollar y se encuentran en estado muy precario; por lo tanto, poco sería lo que tendrían que abonar tanto las bibliotecas rurales como las escolares.
Sobre todo, no se tiene en consideración que un número muy importante de los usuarios y lectores de las bibliotecas públicas son estudiantes de los distintos niveles educativos que acuden a las bibliotecas públicas porque están mejor dotadas que las educativas (si existen; tienen mejores instalaciones, horarios más amplios y disponen de personal cualificado; todo lo cual es costeado por la administración de la biblioteca pública.
Esto ayudará a la desaparición paulatina de la biblioteca en su sentido amplio, en beneficio de esas salas de lectura y estudio que están proliferando, sin préstamo de libros, con una mediocre colección de referencia y atendidas por un guardia de seguridad. Eso no son bibliotecas.
Artículo 3. Hecho generador. En el apartado c) se declara fuera de la obligación de abonar el canon por los préstamos en beneficio de personas con discapacidad, según el artículo 31 bis 2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el cual establece la exención siempre que la obra “guarde relación directa con la discapacidad de que se trate”.
Y ¿cómo saberlo?. No nos parece ni ético este planteamiento, si es que fuera constitucional. En el futuro, al inscribir a un nuevo usuario/a de la biblioteca ¿habrá que preguntarle si tiene alguna discapacidad y de qué tipo es ésta? A quienes ya son lectores, ¿se les habrá de formular una pregunta en este mismo sentido?
Artículo 4. Sujetos beneficiarios. Es, sin duda un artículo demasiado breve. Quizá para no reconocer que se beneficiarán y mucho los editores y productores, tanto como los propios autores aunque se está difundiendo la idea de que los únicos beneficiarios habrán de ser los artistas, creadores e intelectuales.
Artículo 5. Sujetos obligados al pago de la remuneración y procedimiento de pago. Estimamos que en este apartado se ha de requerir a las entidades de gestión para que entreguen a los pagadores relación de los miembros a quienes representa cada una, pues consta que ni todos los autores son miembros de las mismas, ni todos están de acuerdo en la aplicación de este decreto.
El aludido acuerdo de reparto entre las entidades de gestión habría de ser en función de cada biblioteca pues, en cada una afortunadamente el fondo es distinto y su distribución temática y de soportes es muy diverso.
Artículo 6. Colaboración entre Administraciones Públicas. Hemos de dejar constancia de que el Consejo de Cooperación Bibliotecaria opera al margen de los centros bibliotecario y de las asociaciones de profesionales.
Artículo 7. Cálculo de la cuantía de la remuneración. No estando conformes en la remuneración, poco cabe decir sobre cómo se calcule su montante.
Las bibliotecas en general por la carencia de medios y de personal no están en condiciones de hacer anualmente el cómputo de las obras que están sujetas al pago del canon. Tampoco todas las bibliotecas, por carecer de sistemas informáticos adecuados, están en condiciones de conocer el número de obras que han sido objeto de préstamo cada año, pues conociendo el número de préstamos, hay obras que se prestan una sola vez (o ninguna) y otras innumerables veces. El texto del propio decreto confunde “obras” con “ejemplares”.
Artículo 8. Distribución de la remuneración. Se establece que el criterio utilizado para efectuar el reparto deberá ser “objetivo, proporcional y de público conocimiento”. Para que sea objetivo habrá de serlo en función del listado de las obras prestadas. Las liquidaciones habrían de ser individuales.
El público conocimiento debería ser previo a la liquidación y al pago por parte de la biblioteca.
Disposición transitoria. Aplicación del cálculo de la cuantía de la remuneración. No se da ninguna razón que explique porqué hasta enero de 2.016 el cálculo se hará por el número de libros adquiridos. Salvo que se piense en el Ministerio y en las entidades de gestión que a partir de esa fecha va a disminuir la compra de libros”.

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