Condiciones para la apertura de bibliotecas en la fase 2 de ‘desescalada’
El Boletín Oficial del Estado publicó el 16 de mayo de 2020 una orden del Ministerio de Sanidad con "medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura" en la fase 2 de la "desescalada" en el contexto de la pandemia de covid.19 En el capítulo VIII se exponen las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas, tanto públicas como privadas. Según esta norma, "podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado". Además, "se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas d...