‘La Constitución de 1931, hija predilecta de la Institución Libre de Enseñanza’, por Cristina Calandre

‘La Constitución de 1931, hija predilecta de la Institución Libre de Enseñanza’,
por Cristina Calandre Hoenigsfeld

Venimos asistiendo durante todo este año a las conmemoraciones del Bicentenario de la Constitución de 1812 de las Cortes de Cádiz (Aniversario de la creación del Tribunal Supremo, Foro parlamentario iberoamericano, Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de Iberoamérica, etc.), en donde se resalta su aportación a la modernización de España e Iberoamérica, etc. Entre las instituciones que se apuntan a dicha conmemoración tenemos el Seminario realizado recientemente en la Residencia de Estudiantes de Madrid (CSIC), con el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y que con el título “La Constitución de 1812, fundamento de la edad de oro liberal” viene a decirnos: “…el proyecto de modernización de España alentado desde la ILE fundada en 1876, hunde sus raíces en esa tradición del liberalismo español que se formula en Cádiz…”.

Si bien es cierto que las Cortes de Cádiz fue un movimiento de renovación , el segundo tras el de la Ilustración del siglo XVIII , y que trata de crear una educación nacional publica, que finalmente es ahogada por los factores políticos-eclesiásticos, de los siglos anteriores, no es menos cierto que fue católica apostólica y romana, y que traducido a la pedagogía, decía “se enseñara a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica”.
Esto nos tiene que hacer sospechar de la veracidad de que la ILE “hunde sus raíces en en ese liberalismo”, pues si algo fue la gran característica de la ILE, era su laicismo.
Mucho se han empeñado los gobernantes y las instituciones en que la referencia de los actuales derechos democráticos que disfrutamos sea dicha Constitución de 1812 y no la más cercana, la de la II República de 1931, a la que intentan puentear, como viene siendo habitual, ya que en ella no se mantiene como en la de 1812, a la monarquía como sistema de Gobierno. Esto podemos comprobarlo, por ejemplo en las palabras de uno de los participantes en el seminario, el profesor Álvarez Junco en su conferencia de clausura:
“…Adelantada a su época, la Constitución de 1812 duró poco. Hubo de esperar a 1978 para que algunas de sus ideas arraigaran…”.
La Constitución republicana, si que es auténticamente “institucionista”, en donde se separa la Iglesia del Estado y se define como laica , una consecuencia directa de la filosofía y pensamiento de la ILE , y siendo además muchos de sus autores y diputados, republicanos que estuvieron vinculados a la Institución Libre de Enseñanza , y la Junta para Ampliación de Estudios, entre otros:
Julián Besteiro
Manuel Bartolomé Cossío
Bernardo Giner de los Ríos
Ramón Pérez de Ayala
Marcelino Pascua
Luis Bello
Luis de Zulueta
Francisco Barnés
Fernando de los Ríos
Juan Simeón Vidarte
Nicolás Salmerón
Gustavo Pittaluga
Juan Negrín
Eduardo Ortega y Gasset
Martínez Torner
José Ortega y Gasset
Justino de Azcárate
Dicha Constitución republicana estuvo vigente desde el 9 de diciembre de 1931 hasta el 1 de abril de 1939, según podemos leer en la página Web del propio Congreso de los Diputados, por lo que cualquier intento de legislar por parte del dictador Franco y los rebeldes, que lo hicieron desde el mismo día del golpe de Estado, desde el 18 de julio de 1936 hasta el 1 de abril de 1939, carece de legitimidad, así por ejemplo tendríamos:
– Creación del Tribunal Supremo franquista en 1938 (aunque en este bicentenario cuyo acto de apertura presento Divar, diga que el referente del actual Tribunal sea el creado hace 200 años en Cádiz);
– Creación de Consejo General del Colegio de Médicos franquista en 1938;
– Creación del Instituto de España y nombramiento académicos de las Reales Academias franquistas en 1938;
– Disolución de la Junta Para Ampliación de Estudios republicana (JAE) en 1938; etc.
Quizás éste sea uno de los motivos, por lo que con este Bicentenario de las Cortes de Cádiz, se quiere poner insistentemente como referencia a la Constitución de 1812 y mantener en el olvido a la Constitución republicana de 1931, lo contrario supondría reconocer que la “seguridad jurídica” de la Constitución de 1978 (tema que sacaron a relucir en Cádiz con motivo de la Cumbre Iberoamericana, tanto el Rey Juan Carlos I , como el Presidente Mariano Rajoy, diciendo que estaba garantizada) estaría en entredicho, porque las normas sobre las que se ha sustentado, carecen de legitimidad por lo anteriormente expuesto, al no haber existido una “ruptura “ sino una continuación , como consecuencia de los pactos de la Transición.
Por todo ello, hay que reivindicar a la Constitución Republicana de 1931 como nuestro referente inmediato democrático, que “hunde sus raíces en los valores de la Institución Libre de Enseñanza (ILE)”, cara a un futuro y deseado proceso constituyente”.

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